La aprobación de la Ley 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ha venido a regular, entre otras cosas, una serie de derechos relacionados con la utilización de dispositivos tecnológicos en el ámbito laboral.
Esta ley reconoce la protección de la intimidad de los trabajadores en el uso de los dispositivos digitales que el empleador pone a su disposición, y el acceso a los contenidos por dicho empleador, que deberá realizarse solo para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y garantizar su uso correcto.
Para ello, la ley dice explícitamente que el empleador debe establecer los criterios de utilización de los dispositivos digitales, respetando los estándares mínimos de protección de la intimidad de acuerdo a los usos sociales y los derechos reconocidos a los trabajadores. Los trabajadores deberán ser informados de estos criterios de utilización.
La ley también regula el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, no pudiéndose encontrar dichos dispositivos en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos. De la misma forma, no se podrán utilizar sistemas para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo si no resultan relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas, y siempre respetando una serie de requisitos.
En caso de que el empleador utilice sistemas de geolocalización para conocer dónde se encuentran los trabajadores (Algo cada vez más habitual en transportistas, comerciales, técnicos, etc.), debe informar a los trabajadores de su existencia y características, asó como de los derechos que les asisten.
Otro ámbito recogido es el del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, garantizándose por ley que los trabajadores tienen derecho a dicha desconexión para garantizar el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones.
Para ello, la ley también establece explícitamente que el empleador debe elaborar una política interna, dirigida a los trabajadores, en la que se deben definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
Amigo empresario, ¿estás cumpliendo estos nuevos derechos?
24 de septiembre de 2019 – Artículo para la sección Innovadores del periódico El Mundo Castilla y León.