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Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, que regula el trabajo a distancia y el teletrabajo y que tiene especiales implicaciones en una gran cantidad de empresas y trabajadores debido a su popularización forzada en muchos casos, a raíz de la pandemia en la que estamos inmersos.

 

Diferencia entre <<trabajo a distancia>> y <<teletrabajo>>

El trabajo a distancia es aquel que se realiza en el domicilio de la persona trabajadora, o en el lugar elegido por esta durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Debido al uso masivo de la informática, gran parte del trabajo a distancia tiene la consideración de teletrabajo.

 

Teletrabajo y riesgos

Es innegable que cuando en una organización existen teletrabajadores, los riesgos cibernéticos se multiplican, puesto que los equipos informáticos pasan de estar en un entorno <<controlado>> y relativamente seguro a uno <<descontrolado>> e inseguro.

Máxime cuando el teletrabajador utiliza su equipo doméstico y la conexión a Internet de su domicilio para realizar su actividad.

Otro riesgo es la fatiga informática del teletrabajador, por no separar entre su horario laboral y su vida personal, ya sea por decisión propia o forzado por los requerimientos de su jefe o superiores.

Debido a esto, la normativa contempla que en el acuerdo por escrito que debe establecerse obligatoriamente para regular esta modalidad de trabajo, se indique, en relación a este ámbito, las instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos personales y sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

La empresa debe establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales, respetando el derecho a la intimidad del trabajador fuera de su horario de trabajo.

 

¿Y cómo se articula todo esto?

Pues para dar cumplimiento a estas obligaciones, la empresa, además de formalizar el mencionado acuerdo con el trabajador, debe elaborar y hacerle entrega estas políticas: política de protección de datos, política de teletrabajo, política de desconexión digital y política de uso aceptable de dispositivos.

 

Y tú, querido empresario, ¿estás preparado para el teletrabajo?

 

24 de noviembre de 2020 – Artículo para la sección Innovadores del periódico El Mundo Castilla y León.