Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, que regula el trabajo a distancia y el teletrabajo y que tiene especiales implicaciones en una gran cantidad de empresas y trabajadores debido a su popularización forzada en muchos casos, a raíz de la pandemia en la que estamos inmersos.
Diferencia entre <<trabajo a distancia>> y <<teletrabajo>>
El trabajo a distancia es aquel que se realiza en el domicilio de la persona trabajadora, o en el lugar elegido por esta durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Debido al uso masivo de la informática, gran parte del trabajo a distancia tiene la consideración de teletrabajo.
Teletrabajo y riesgos
Es innegable que cuando en una organización existen teletrabajadores, los riesgos cibernéticos se multiplican, puesto que los equipos informáticos pasan de estar en un entorno <<controlado>> y relativamente seguro a uno <<descontrolado>> e inseguro.
Máxime cuando el teletrabajador utiliza su equipo doméstico y la conexión a Internet de su domicilio para realizar su actividad.
Otro riesgo es la fatiga informática del teletrabajador, por no separar entre su horario laboral y su vida personal, ya sea por decisión propia o forzado por los requerimientos de su jefe o superiores.
Debido a esto, la normativa contempla que en el acuerdo por escrito que debe establecerse obligatoriamente para regular esta modalidad de trabajo, se indique, en relación a este ámbito, las instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos personales y sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
La empresa debe establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales, respetando el derecho a la intimidad del trabajador fuera de su horario de trabajo.
¿Y cómo se articula todo esto?
Pues para dar cumplimiento a estas obligaciones, la empresa, además de formalizar el mencionado acuerdo con el trabajador, debe elaborar y hacerle entrega estas políticas: política de protección de datos, política de teletrabajo, política de desconexión digital y política de uso aceptable de dispositivos.
Y tú, querido empresario, ¿estás preparado para el teletrabajo?
24 de noviembre de 2020 – Artículo para la sección Innovadores del periódico El Mundo Castilla y León.